La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A. contra el acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, que no respondió a un recurso jerárquico. La Sala considera que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) actuó fuera de su competencia al ordenar la restitución de un vehículo y la imposición de una multa, lo que constituye un vicio de nulidad. En consecuencia, se anula la providencia administrativa impugnada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Autocenter Portuguesa, C.A., en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, al no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2013, contra la Providencia Administrativa N° DEC-02-00458-2013 dictada por el entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en fecha 23 de octubre de 2013, actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y notificada a su representada el 4 de noviembre de 2013, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana Aura Marina Ramos de Castillo. En consecuencia, se ANULA el acto impugnado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Gustavo Planchart Pocaterra, María Verónica Espina Molina y Elisa Ramos Almeida, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A., contra el acto confirmatorio tácito, en virtud del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2013, contra la Providencia Administrativa N° DEC-02-00458-2013 dictada por el entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en fecha 23 de octubre de 2013, actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y notificada a su representada el 4 de noviembre de 2013, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana Aura Marina Ramos de Castillo. En consecuencia, se ANULA el acto impugnado.
Palabras clave
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