La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia Nro. PJ0662012000140, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Roraima Inn Bingo & Hotel C.A. contra una resolución del INCES. La Sala revocó la decisión del Tribunal de instancia y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firme la resolución administrativa impugnada. Además, se impuso costas procesales a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que aceptado el reparo por la contribuyente los intereses moratorios se causaron desde la fecha del incumplimiento del plazo en que debía pagarse el monto del impuesto reparado -lapso legal o reglamentario- hasta la fecha en que efectivamente se efectuó el pago. Así se decide. Advertido lo anterior, es menester agregar que el artículo 186 del Código Orgánico Tributario de 2001 prevé: “aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración Tributaria, mediante resolución, procederá a dejar constancia de ello y liquidará los intereses moratorios, la multa establecida en el Parágrafo Segundo del artículo 111 de este Código, y demás multas a que hubiere lugar, conforme a lo previsto en este Código. La resolución que dicte la Administración Tributaria pondrá fin al procedimiento”. De manera que en estos casos específicos, por mandato legal, los intereses moratorios deben liquidarse una vez aceptado y pagado el reparo; liquidación que se efectuará desde la fecha del incumplimiento del plazo en que debía pagarse el monto del impuesto reparado.
Dispositiva
1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. PJ0662012000140 de fecha 25 de septiembre de 2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 28 de mayo de 2009 por la representación judicial de la sociedad de comercio RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A., contra la Resolución Administrativa Nro. 283-2009-03-244 de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- Conociendo en consulta, se REVOCA la decisión judicial dictada por el Tribunal de la causa. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida sociedad de comercio; en consecuencia, queda FIRME la Resolución Administrativa Nro. 283-2009-03-244 de fecha 24 de marzo de 2009. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en esta decisión judicial.
Palabras clave
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