DecisiónProcedente la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009 solicitada por la representación de la parte recurrente.
Resumen
La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de un tercero interesado y declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo del Ministerio de la Defensa. Se ordenó el pago de la prestación de antigüedad a los recurrentes y se estableció un procedimiento para la ejecución de la sentencia. Posteriormente, se solicitó la ejecución forzosa de la sentencia debido a la falta de cumplimiento por parte del Ministerio de la Defensa. La Sala decidió que, dado que no hubo observaciones a los cálculos realizados, se procediera a la ejecución forzosa de la sentencia y se instó al Ministerio a verificar solicitudes de otros interesados en la misma condición.
Extracto de la motiva
Se observa que mediante escrito del 19 de diciembre de 2011, el ciudadano Clero PAREDES PICÓN, ya identificado, consignó escrito enviado al Coordinador Ejecutivo Nacional de la Asociación Civil Grupo Nacional Coordinador Pro Defensa del Orden Legal, la Seguridad Social y el Prestigio de la Institución Armada (GRUNACOR), por un grupo de doscientos veintidós (222) ciudadanos que solicitaron “ser incluidos en la decisión 01260 de fecha 13 de agosto de 2009”. Entiende la Sala que lo solicitado se reduce a la extensión de los efectos del referido fallo a esas doscientos veintidós (222) personas. A fin de proveer sobre la anterior petición, se observa que respecto a las extensiones de los fallos esta Sala ha establecido lo siguiente: “(…) Precisados los términos de la petición que actualmente ocupa a la Sala, debe señalarse que en la práctica judicial la extensión de los efectos del fallo a personas que no han sido objeto de la litis se ha limitado a aquellos casos en los que estos necesariamente inciden en la esfera jurídica de personas que, pese a no haber sido partes del proceso, se encuentran en idéntica situación, y que requieren de protección constitucional, así no la hayan solicitado. (Vid. Sentencia Nro. 1.104 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el 6 de junio de 2007, caso José Emilio Giménez Mendía contra Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo). (…) Lo anterior cobra relevancia en el presente caso, pues –a diferencia de las acciones por derechos colectivos o intereses difusos, o las nulidades de actos administrativos de efectos generales-, la extensión de los efectos del fallo Nro. 402 dictado por esta Sala el 1° de abril de 2008, no puede operar ipso facto a personas que no figuran como recurrentes, ni se incorporaron al juicio en la oportunidad procesal correspondiente, pues la presente causa se encuentra en etapa de ejecución y no de cognición. Respecto al alcance subjetivo de un fallo, la Sala Constitucional ha señalado que es fundamental la determinación precisa de los sujetos sobre los cuales recae la decisión, que en el caso de los recursos de nulidad de actos de efectos particulares son los identificados en los mismos. (Vid. Sentencia Nro. 830 del 6 de junio de 2011 caso: Instituto de Vialidad del Estado Aragua INVIALTA). Tal posición ha sido recientemente reiterada por la referida Sala, al categóricamente advertir ‘la imposibilidad de que en fase de ejecución de sentencia, se pretenda dilucidar la existencia y consecuente extensión de los efectos de una condena a quien no ha sido parte en el juicio, pues la apertura de una articulación probatoria, dada su brevedad, es insuficiente para garantizarle a las partes el ejercicio pleno de su derecho a la defensa donde puedan desarrollar en toda su extensión el contradictorio con sus excepciones respectivas y las pruebas que a bien tuvieran promover.’ (Vid. Sentencia Nro. 523, del 25 de abril de 2012, caso: Valores Abezur, C.A.). En adición a lo anterior, resulta importante resaltar que en el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad sustanciado bajo la ley aplicable ratione temporis, estaba prevista la obligatoria emisión de un cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, a fin que aquellas personas que pudieran tener interés en la causa, se incorporaran al proceso, a sostener, alegar o solicitar lo que consideraran adecuado a sus intereses. En este mismo orden de ideas, debe señalarse que la extensión de los efectos del referido fallo a terceros, requeriría la determinación de la condición de controladores aéreos jubilados, lo cual implica la apertura de un debate probatorio dirigido a comprobar tal condición, lo que a su vez no tiene cabida en la etapa procesal en la que se encuentra la presente causa (ejecución del fallo). Ello así, a juicio de esta Sala, tal petición resulta improcedente, y así debe ser declarado. (…)
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009 solicitada por la representación de la parte recurrente. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de extensión de los efectos del fallo N° 01260 del 13 de agosto de 2009. 3.- Se ORDENA al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, incluir en el presupuesto de gastos correspondiente a los ejercicios económicos del 2013 y 2014, el cincuenta por ciento (50%) en cada año, de los montos indicados en los cálculos remitidos a esta Sala por la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela mediante oficio N° Cjaaa-c-2011-11-411 del 09 de noviembre de 2011, a favor de cada uno de los recurrentes. 4.- Caso de que las notificaciones llegasen tardíamente a sus destinatarios, o que tuviese que cumplirse algún lapso, se ordena a dicho Ministro que incluya sendas partidas presupuestarias en los presupuestos de 2014 y 2015. 5.- Se INSTA al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA para que, previo estudio de las solicitudes que le presenten los interesados que afirmen estar en la misma condición de los recurrentes, proceda a verificar si les corresponde la prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Trabajo (publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.736 extraordinario del 05 de mayo de 1975), aplicada por analogía al presente caso, con base en las consideraciones expuestas en el fallo N° 01260 del 13 de agosto de 2009.
Palabras clave
extensión de fallosderechos colectivosnulidadproceso administrativoprotección constitucionalejecución de sentencia