Sentencia N° 1367 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01367, Exp. 2009-0722, 30/09/2009
Expediente2009-0722
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por un grupo de ex trabajadores y jubilados del extinto Congreso de la República y de la Asamblea Nacional. Los solicitantes argumentaron que se les había negado el derecho a percibir incrementos salariales acordados en convenciones colectivas, lo que consideraron una violación de sus derechos. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud de avocamiento, argumentando que no se evidenció una manifiesta injusticia ni un interés público que justificara la intervención del Tribunal.

Extracto de la motiva

Corresponde ahora a la Sala emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de autos, no sin antes destacar que para la procedencia del avocamiento se requiere como regla general, el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que el asunto curse ante algún tribunal de la República; ii) que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala; y, iii) que las irregularidades alegadas deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. En tal sentido, el artículo 18 en sus apartes 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece respecto a la procedencia del avocamiento, lo siguiente: “Artículo 18. (…) Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos ETELVINA RAMOS RUÍZ, EUNICE VICTORIA SUÁREZ, HORTENCIA ROMERO, FRANCISCA EMILIA LÓPEZ, CARMEN AMELIA CASTILLO, ESTRELLA BENACERRAF COHEN, ROSA IVONNE GARCÍA, ATILIO RAFAEL MALDONADO LÓPEZ, IRMA PIÑERO MAIQUETÍA, JUANA LÓPEZ DE SALAZAR y MARÍA DOLORES ELIZALDO. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento “...de todas las causas de reclamo por parte de los ex trabajadores y jubilados del extinto Congreso de la República y de la Asamblea Nacional pendientes y en curso por ante los distintos tribunales de la jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital y ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientojubiladosCongresoAsamblea Nacionalprestaciones sociales

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