Sentencia N° 1367 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01367, Exp. 2003-1019, 05/11/2008
Expediente2003-1019
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue motivada por la supuesta violación de derechos laborales en el contexto de la discusión de una Convención Colectiva de Trabajo. La Sala, tras analizar los argumentos y la opinión del Ministerio Público, determinó que la medida cautelar previamente dictada había sido revocada, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del amparo. En consecuencia, se decidió declarar la acción de amparo como 'Sin Lugar'.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha ejercido una acción de amparo contra una sentencia dictada con ocasión a una solicitud de amparo cautelar, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: 'Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional'. Correspondería a esta Sala revisar los requisitos de procedencia de la acción amparo constitucional ejercida contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 30 de abril de 2003, no obstante, debe atender previamente a lo expuesto por el Ministerio Público, que en escrito de opinión consignado el 10 de mayo de 2006 solicitó se 'declarada SIN LUGAR' en virtud del 'decaimiento' de la acción. Al respecto, la Sala observa: Mediante sentencia Nº 2003-2946 del 4 de septiembre de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidió que '(...)... en aras de no causar grave perjuicio a los trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, debe esta Corte revocar la medida cautelar decretada el 30 de abril de 2003, mediante sentencia Nº 2003-128, en virtud del carácter accesorio e instrumental que detenta el amparo constitucional ejercido de manera conjunta con el recurso de nulidad'. Asimismo, en sentencia Nº 2006-2681 del 20 de octubre de 2006, la referida Corte se declaró 'INCOMPETENTE para conocer la presente causa', en consecuencia, declinó su conocimiento en los 'Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital'. Ahora bien, de la sentencia citada se constata que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante fallo 2003-2946 del 4 de septiembre de 2003 revocó la medida cautelar decretada el 30 de abril de 2003, thema decidendum de este recurso de amparo, por lo que debe declararse el decaimiento del objeto del presente amparo constitucional. Así se determina.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos CARMEN TERESA BLANCO, JUAN RAMÓN DAUTAN, CARLOS ÁLVAREZ, JUAN MADRIZ, TOMÁS GUAINA, ANA YÁNEZ, ADALBERTO MARÍN y WILMER RAMOS, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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