La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Servicios de Combustibles, S.A. (DURAGAS) contra una resolución del INCE. Se establece que desde la última actuación procesal no se realizaron actos por parte de los representantes judiciales, lo que llevó a la declaración de perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.
Extracto de la motiva
Recibido el expediente en Sala, una vez examinadas las actas que lo conforman, se observa que desde el 14 de junio de 2006, fecha en la cual el abogado Antonio Méndez Linares, inscrito en e INPREABOGADO bajo el Nº 4.820, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Servicios de Combustible S.A. (DURAGAS), consignó un escrito fundamentando su apelación ejercida contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el cual fue agregado a los autos el día siguiente, es decir, el 15 de junio de 2006, no se han realizado actos de procedimiento por parte de los representantes judiciales de la sociedad mercantil recurrente a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa; y FIRME la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 8 de febrero de 2006, que declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Manuel Antonio Salas Figueredo, Director Principal de la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMBUSTIBLES S.A. (DURAGAS), antes identificada, contra la Resolución Nº 210.100/365 de fecha 30 de junio de 2003 emanada del COMITÉ EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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