Sentencia N° 1367 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01367, Exp. 2002-0928, 25/05/2006
Expediente2002-0928
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Libertador del Distrito Capital contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de H.L. Boulton & Co., S.A.C.A. La Sala revocó la decisión apelada, argumentando que la Administración Tributaria Municipal no cumplió con el procedimiento legalmente establecido al no considerar los descargos presentados por la contribuyente en el tiempo adecuado, pero que esto no afectó su derecho a la defensa al poder impugnar el acto administrativo mediante el recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

La motivación como requisito de forma de la sentencia, constituye uno de los principios rectores de la actividad jurisdiccional, a través de la cual los jueces deberán señalar en cada caso el fundamento expreso que da lugar a su decisión, mediante la exposición de los fundamentos o motivos que la soportan. En efecto, la motivación de la sentencia representa un mecanismo que permite al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión tomada. Por el contrario, cuando no se permite conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyen las bases o motivos en que se apoyó el juez para dictar la decisión, se incurre en inmotivación, debido a la falta de fundamentos que soportan a la misma; ocasionando en consecuencia, la nulidad de la sentencia proferida.

Dispositiva

Primero: Se declara nula y sin efecto legal alguno, la Resolución Nº DAF-021-94, dictada el 25 de abril de 1.994 por el Director General de Rentas Municipales del Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante la cual se confirmó el Acta de Auditoría Fiscal Nº DAF-824-803-93 del 16 de diciembre de 1.993, y se ordenó emitir planillas de liquidación. Segundo: Dada la naturaleza de este fallo que comporta el vencimiento total del Fisco Municipal, y por cuanto este Tribunal considera que no tuvo motivos racionales para litigar, se condena en costas al Fisco Municipal, en un monto equivalente a un diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

contencioso tributarioapelaciónresolución administrativaderecho a la defensamotivación de la sentenciaimpuesto sobre actividades económicasnulidadprocedimiento administrativo

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