Sentencia N° 1367 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01367, Exp. 2003-0756, 04/09/2003
Expediente2003-0756
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A. contra la negativa del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de oír una apelación relacionada con la suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que la apelación no era procedente debido a que la cuantía de la sanción impuesta no alcanzaba el límite mínimo requerido para su admisibilidad según el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de los alegatos esgrimidos por la recurrente de hecho en representación de la mencionada sociedad mercantil contribuyente, la controversia en el caso sub júdice queda circunscrita a decidir si el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario debió oír la apelación ante él ejercida contra la interlocutoria dictada por dicho tribunal el 28 de abril de 2003, que a su vez negó la suspensión de los efectos del acto impugnado mediante el aludido recurso contencioso tributario. Ahora bien, del análisis de las copias certificadas que conforman el presente expediente, una vez consignadas en autos las actuaciones requeridas en fecha 17 de junio de 2003, se constata que el a quo fundamentó su negativa a oír la apelación interpuesta por la referida sociedad mercantil, en la previsión contenida en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, al establecer en su fallo que la Sentencia Interlocutoria de cuya Apelación se trata, decide una solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado en el Recurso Contencioso Tributario, donde efectivamente se impone una sanción cuya cuantía es de Bs. 288.000,00 y, el Código Orgánico Tributario establece en su Artículo 278 que, dicho Recurso, “procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda .... de quinientas unidades tributaria (500 U.T.) para las personas jurídicas.”, lo cual quiere decir que aplicando el reajuste de la unidad tributaria de Bs. 13.200,00 a Bs. 14.800,00, el monto para poder apelar, las personas jurídicas de las Sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, será de Bs. 7.400.000,00. Por su parte, el recurrente de hecho manifestó su disconformidad con tal pronunciamiento al señalar que no debió aplicar la referida previsión legal (artículo 278), sino el dispositivo del artículo 263 eiusdem, por cuanto, a su decir, “el límite de acceso a la doble instancia, por razones de la cuantía, previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, corresponde a las sentencias que prejuzgan sobre el fondo del asunto, sea que se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, siendo que la decisión que acuerda o niega la suspensión de los efectos del acto impugnado se limita a determinar si los extremos señalados en el artículo 263 eiusdem se encuentran llenos o no”.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ignacio Ponte Brandt, apoderado judicial de la sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A., antes identificada. FIRME la decisión dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de fecha 28 de mayo de 2003, mediante la cual negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada por ese mismo Tribunal en fecha 28 de abril de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de hechosuspensión de efectosCódigo Orgánico Tributarioapelaciónsanción tributariacuantíaderecho a la defensadoble instancia

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