Sentencia N° 1366 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01366, Exp. 2014-0744, 06/12/2016
Expediente2014-0744
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Importadora y Transporte Isla Caribe, C.A. La decisión se basa en la falta de presentación de los certificados sanitarios requeridos para la importación de mercancías, lo que llevó a la confirmación del comiso de las mismas. Además, se declaró improcedente la solicitud de inhibición de la magistrada ponente y se condenó en costas procesales a la recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa ha señalado que la interpretación que debe dársele a la norma es, que el referido reconocimiento debe acordarse cuando existan circunstancias que justifiquen una nueva práctica del mismo; ello si se estima que la naturaleza de éste obedece principalmente a la determinación, como se señaló, del régimen aduanero al cual se encuentran sujetas las mercancías en aduanas, y cuya verificación vincula, por una parte, el ejercicio de controles sanitarios, de interés público, de moralidad, entre otros aspectos, y por otra, de los derechos constitucionales y legales de los administrados que realicen operaciones aduaneras. Así, por ejemplo si un importador llegare a solicitar a la autoridad aduanera respectiva, la práctica de un segundo reconocimiento bajo fundados indicios de su necesidad, no podría dicha autoridad negar la realización del mismo con fundamento en su potestad discrecional. En el caso de autos estamos claro que se trata de una mercancía 1500 cajas de Whisky marcar Old Parr que entra en un tránsito nacional con destino a la Aduana de Subalterna de Ureña y cuyo destino final es un deposito In Bond, hechos estos que encuentran plenamente probados de la declaración de aduanas y manifiesto de embarque (F 57-60).

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la inhibición solicitada por el representante en juicio de la sociedad mercantil Importadora y Transporte Isla Caribe, C.A. (IMTRASISCA). 2.- FIRME por no haber sido objeto de apelación por parte de la empresa contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de instancia atinente la ilegalidad del Acta de Reconocimiento Nro. SNAT/INA/APPC/DO/2012 en lo tocante a la ausencia de “acta de requerimiento de solicitud de los documentos faltantes”. 3.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 029-2014 del 20 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se REVOCA. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra los actos administrativos Nros. SNAT/INA/APPC/DO/2012, de fecha 4 de diciembre de 2012, y SNAT/INA/APPC/DO/2013/002200, del 14 de febrero de 2013, los cuales quedan FIRMES. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioComisoImportaciónCertificado Sanitario

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