La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Editorial, Productora y Publicidad Qué Pasa, C.A. contra el acto administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que autorizó la liquidación de divisas a un tipo de cambio superior al solicitado. La Corte confirmó la decisión de la instancia inferior que declaró sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que la aplicación de la tasa de cambio era correcta según el Convenio Cambiario aplicable en el momento de la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Editorial, Productora y Publicidad Qué Pasa, C.A., contra la sentencia N° 2013-0819 de fecha 09 de mayo de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida empresa contra el acto administrativo N° PRE-VPAI-CJ-005851 de fecha 25 de abril de 2011, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Al respecto se observa: Denuncia el apoderado judicial de la empresa recurrente que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en una errónea interpretación del Convenio Cambiario N° 15, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.593 del 13 de enero de 2011, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial N° 39.603 de fecha 27 del mismo mes y año, “y por ende una aplicación retroactiva de la mencionada disposición”. Que su representada se encuentra incluida dentro del primer supuesto previsto en el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 15, antes mencionado, y no como “erróneamente lo interpreta la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)”. Que de las actas que conforman el expediente se evidencia que a la empresa que representa “se le otorgó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) signada con el código 03168575 de fecha 17 de abril de 2009, por lo que se encuentra inmersa dentro del supuesto previsto en el Convenio Cambiario N° 15 del 13 de enero de 2011 (…)”. Que CADIVI ha debido liquidar las operaciones de venta de divisas correspondientes a las “Autorizaciones de Liquidación de Divisas” solicitadas por su mandante al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, en aplicación del régimen de transitoriedad previsto en el mencionado Convenio Cambiario N° 15 de fecha 13 de enero de 2011.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL, PRODUCTORA y PUBLICIDAD QUÉ PASA, C.A., contra la sentencia N° 2013-0819, dictada en fecha 09 de mayo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida representación contra el acto administrativo N° PRE-VPAI-CJ-005851 de fecha 25 de abril de 2011, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). 2.- CONFIRMA el fallo recurrido. 3.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.