La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 115/2014, que declaró inadmisible una demanda de ejecución de créditos fiscales. La apelación se fundamentó en la existencia de errores materiales en los montos demandados y en la exigencia de documentos adicionales no requeridos por la ley para la admisibilidad de la demanda. La Sala concluyó que la Jueza de instancia incurrió en vicios de falso supuesto de derecho y revocó la decisión, ordenando al Tribunal de mérito pronunciarse sobre la admisibilidad del juicio ejecutivo.
Extracto de la motiva
La abogada del Fisco Nacional en los fundamentos de su apelación denuncia el aparente exceso incurrido por la Jueza de mérito, al declarar la inadmisibilidad de la demanda de ejecución de créditos fiscales con fundamento en la omisión de la representación judicial de la República en consignar “las actas de asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas actuales” para demostrar la responsabilidad solidaria de las ciudadanas demandadas, siendo esta una defensa que le correspondía ejercer a la parte demandada, conforme al artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2001. Asimismo, la representación fiscal sostiene que la Sentenciadora requirió el cumplimiento de requisitos adicionales para incoar la acción, obviando que se trata de un juicio ejecutivo donde sólo le correspondía verificar que la demanda y los documentos fundamentales cumplieran lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 213 y 289 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nro. 115/2014 dictada el 5 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la República contra la sociedad mercantil MECÁNICA TERRESTRE Y MARÍTIMAS, S.A. (MECTERMA). En consecuencia, se REVOCA la decisión. 2.- ORDENA al Tribunal de mérito pronunciarse sobre la admisibilidad del juicio ejecutivo y, de ser el caso la causa continúe el curso de Ley.
Palabras clave
ejecución de créditos fiscalesinadmisibilidadrecurso de apelación