Sentencia N° 1366 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01366, Exp. 2011-0799, 20/10/2011
Expediente2011-0799
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por LABORATORIOS BIOPAS, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 105/2011, que negó la suspensión de efectos de un acto administrativo del SENIAT. La apelante argumentó que la clasificación arancelaria del producto 'CHOPHYTOL' era incorrecta y que esto le causaría perjuicios económicos. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostraron los requisitos necesarios para la suspensión de efectos, como el periculum in damni y el fumus boni iuris, y confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Biopas, S.A., contra la sentencia interlocutoria 105/2011 de fecha 29 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Oficio identificado con letras y números SNAT/INTI/INA/GA/DN/2011/E/00223 del 9 de marzo de 2011, mediante el cual se clasificó al producto 'CHOPHYTOL' bajo el 'código arancelario 2106.90.79.10', emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En orden a lo anterior, visto los términos en que se dictó la decisión interlocutoria apelada y examinadas las alegaciones invocadas en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente, observa esta Alzada que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal de la causa al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de silencio de pruebas, infringiendo lo previsto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 244 y 509 eiusdem, toda vez que en su decisión no apreció los documentos consignados por la representación judicial de la recurrente, luego de lo cual se pasará a examinar la procedencia de la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS BIOPAS, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 105/2011 de fecha 29 de junio de 2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la suspensión de los efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la referida contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Oficio identificado con letras y números SNAT/INTI/INA/GA/DN/2011/E/00223 del 9 de marzo de 2011, mediante el cual se clasificó al producto 'CHOPHYTOL' bajo el 'código arancelario 2106.90.79.10', emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en el presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo contemplado en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioSuspensión de EfectosClasificación Arancelaria

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