La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar la oposición a las medidas cautelares solicitadas por el Fisco Nacional contra la sociedad mercantil Bingo Copacabana C.A. La Sala determina que las medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar son procedentes debido al riesgo en la percepción de los créditos tributarios. Se desestima la apelación interpuesta por la contribuyente, argumentando que no se demostró la inexistencia de riesgo ni el daño alegado por la empresa.
Extracto de la motiva
La motivación como requisito de forma de la sentencia constituye uno de los principios rectores de la actividad jurisdiccional, a través del cual los jueces deberán señalar en cada caso el fundamento expreso que da lugar a su decisión, mediante la exposición de los motivos que la soportan. En efecto, la motivación de la sentencia es un medio de exteriorizar la voluntad de la ley que permite al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión tomada. Este requisito consagrado por el legislador patrio en nuestra ley adjetiva, tiene como finalidad proteger a las partes contra el libre arbitrio del juez, permitiendo que aquéllas conozcan el basamento jurídico en los que éste se fundamentó para exteriorizar su decisión. De esta manera, las partes podrán determinar si están conformes o no con el fallo proferido habida cuenta que, en caso contrario, podrán ejercer los recursos previstos en las leyes con el objeto de que la legalidad de la decisión sea revisada en otras instancias.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BINGO COPACABANA C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en fecha 07 de octubre de 2005, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, calculadas al uno por ciento (1%) de la cuantía de las medidas cautelares decretadas, de conformidad con lo previsto en los artículo 274 y 284 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.