La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Central Madeirense Compañía Anónima. La Sala Constitucional había declinado su competencia, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa. La Sala aceptó la competencia declinada y ordenó la expedición de copias certificadas del expediente para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, en primer término, determinar su competencia para conocer y decidir del presente asunto, para lo cual se observa lo siguiente: La Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, mediante sentencia del 26 de mayo de 2004, declaró su incompetencia para conocer acerca de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida cautelarmente al recurso contencioso tributario. En tal sentido, la decisión in commento fue dictada en los términos siguientes: “(...) observa que en el caso sub examine se intentó una demanda de amparo contra una sentencia que decidió, en primera instancia, una pretensión de amparo constitucional que se planteó en forma cautelar respecto de un recurso contencioso tributario de nulidad contra los actos administrativos dictados por la Gerencia de la Aduana Principal del Puerto de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). (omissis) Ahora bien, en el presente caso se sometió al conocimiento de la Sala una acción de amparo constitucional que fue interpuesta de forma cautelar a un recurso contencioso tributario de nulidad contra los actos administrativos dictados por la Gerencia de la Aduana Principal del Puerto de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por lo cual al ser la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal la competente para conocer en alzada del recurso contencioso tributario de nulidad, lo es para conocer, en apelación o consulta del amparo cautelar que se ejerza conjunto a la acción de nulidad. Con fundamento en lo anterior, y por cuanto el amparo que se incoó impugnó un fallo cautelar cuya alzada como se señaló supra es la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal, esta Sala Constitucional declara su incompetencia para el conocimiento de la causa de autos y, en consecuencia, declina en dicha Sala el conocimiento de la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con recurso contencioso tributario de nulidad. Así se decide”.
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Se ordena a la Secretaría de esta Sala expedir las copias certificadas ordenadas, a los fines de abrir el correspondiente cuaderno separado y designar ponente para decidir la apelación interpuesta contra la decisión emanada del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Devuélvase el original del expediente al referido Juzgado, para que la causa siga el curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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