Sentencia N° 1366 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01366, Exp. 2003-0733, 04/09/2003
Expediente2003-0733
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónDesistida

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa del TSJ, donde se apeló una sentencia que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo. La Sala observó que la apelante no formalizó su apelación dentro del lapso legal, lo que llevó a concluir que desistió tácitamente del recurso. En consecuencia, se declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Alvaro Guerrero Hardy en representación de RCTV, C.A.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente para la Sala que la apelante no introdujo el escrito de formalización de apelación dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que dicha apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Alvaro Guerrero Hardy, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RCTV, C.A., contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2003, proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decisión que, en consecuencia, queda firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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