Sentencia N° 1366 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01366, Exp. 02-0800, 21/11/2002
Expediente02-0800
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequátur presentada por IVÁN EDUARDO VILLALOBOS BLANCHARD, quien busca la nulidad de su matrimonio con MARÍA DEL CARMEN RIQUELME BRAVO. El Juzgado Superior Quinto había declinado la competencia, argumentando que la materia no era contenciosa. Sin embargo, la Sala determinó que el procedimiento era contencioso y, por lo tanto, le corresponde conocer del caso.

Extracto de la motiva

El artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, señala: “El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se hayan de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables”. Expuesto lo anterior, resulta evidente que el procedimiento que dio lugar a la sentencia de nulidad de matrimonio cuyo exequátur se solicita fue tramitado por el juicio ordinario y contradictorio, por tanto, trata de materia contenciosa ajena al supuesto previsto en la norma antes transcrita; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, debe ser conocido por esta Sala. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturnulidad de matrimoniocompetenciamateria contenciosaCódigo de Procedimiento Civilsentencia extranjeraacción judicial

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