La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01365, declaró sin lugar la apelación interpuesta por C.A. DANAVEN contra la sentencia N° 2013-2396 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había confirmado la negativa de renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Sala analizó los vicios alegados por la parte recurrente, tales como la incongruencia negativa y la suposición falsa, concluyendo que no existían fundamentos suficientes para modificar la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada contra la sentencia N° 2013-2396 de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. Así, se observa que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente denunciaron que el fallo apelado incurrió en incongruencia negativa y suposición falsa. Determinada la litis pasa la Sala a decidir en los términos siguientes, de acuerdo a cada uno de los vicios denunciados: 1.- Incongruencia negativa. Denuncia el apoderado actor que la sentencia apelada incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse acerca de la incompetencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para dictar la Providencia N° PRE-VPAI-CJ-027410 de fecha 12 de agosto de 2011, pues se limitó al análisis de dicho vicio respecto de la providencia N° PRE-VPAI-CJ-004039 de fecha 13 de febrero de 2012. Que el a quo también incurrió en incongruencia negativa al dejar de pronunciarse sobre los alegatos y defensas esgrimidos por la recurrente, tanto en la demanda como en la fase probatoria y particularmente en el escrito de informes. Frente a los planteamientos antes expuestos, esta Máxima Instancia considera necesario reiterar respecto al vicio de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento que, de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, contra la sentencia N° 2013-2396 de fecha 12 de noviembre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° PRE-VPAI-CJ-027410 de fecha 12 de agosto de 2011, que confirmó la decisión que negó las “Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD)”, correspondientes a las solicitudes Nros. 7881986, 8393355, 8693461, 8778380 y 9066104, y contra la Providencia N° PRE-VPAI-CJ-004039 del 13 de febrero de 2012 mediante la cual se le informó a su representada que la solicitud de renovación de las “Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD)” asociadas, entre otras, a las solicitudes Nos. 7881986 y 8393355 habían sido negadas por no demostrar la vigencia de la deuda con el proveedor, las cuales fueron dictadas por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). 2.- CONFIRMA el fallo apelado. 3.- Quedan FIRMES los actos administrativos impugnados.
Palabras clave
NulidadAutorizaciones de Adquisición de DivisasCADIVIC.A. DANAVEN