La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la sociedad Micronizados Caribe, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La Sala determinó que no procede declarar el desistimiento, ya que se vulneró el derecho a la defensa de la recurrente debido a la falta de impulso procesal por parte del juez de instancia, lo que generó incertidumbre en el proceso. Por lo tanto, se repondrá la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido el criterio según el cual de no remitirse prontamente las actuaciones a este Máximo Tribunal, el Juez en cumplimiento de su papel de rector del proceso debe notificar a las partes el auto que ordena oficiar y remitir el expediente. Bajo la óptica de lo antes expresado, esta Sala Político-Administrativa aprecia en el caso concreto que el Tribunal de mérito, mediante sentencia definitiva Nro. PJ602012000041 del 6 de febrero de 2012, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa contribuyente, y ordenó notificar a “las partes” así como a la Procuradora General de la República, por haber decidido fuera del lapso previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio MICRONIZADOS CARIBE, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ602012000041 dictada el 6 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por esta contribuyente, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nro. SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET/-0003155 del 23 de febrero 2009, emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- Se REPONE la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia a las partes, para lo cual se fijarán cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, a objeto de que la representación judicial la sociedad de comercio Micronizados Caribe, C.A. consigne ante la Sala los fundamentos de su apelación.