Sentencia N° 1365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01365, Exp. 2013-1156, 28/11/2013
Expediente2013-1156
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Tecni Cuarz, C.A., en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Yhamil José Gómez Astudillo. La Sala confirmó la jurisdicción del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, considerando que la relación entre las partes era de índole laboral y no mercantil, lo que le otorgaba competencia para conocer del caso. La decisión del Juzgado de Primera Instancia, que había declarado improcedente la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, fue confirmada por la Sala. Se estableció que la solicitud de regulación de jurisdicción no era procedente, ya que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y se condenó en costas a la parte demandada. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen para que la causa continúe su curso legal.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que el ciudadano Yhamil José Gómez Astudillo, demandó a la sociedad mercantil Tecni Cuarz, C.A., con el objeto de que sea condenada al pago de la cantidad de “ciento treinta y cinco millones trescientos sesenta y seis mil ochenta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 135.366.083,83)” por distintos conceptos laborales a saber: vacaciones anuales y fraccionadas no pagadas, bono vacacional y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, antigüedad acumulada, indemnización por despido, cesta tickets o bono de alimentación e intereses de prestaciones sociales. Ahora bien observa esta Sala que la representación judicial de la sociedad mercantil Tecni Cuarz, C.A., interpuso recurso de regulación de jurisdicción, alegando que “no le da a este Tribunal la jurisdicción y menos competencia funcional para dirimirlo”. Con respecto a dicha afirmación expuesta por esa representación judicial, la Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia. En efecto, todos los jueces tienen jurisdicción, pues todos pueden administrar justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y la medida de esa jurisdicción, la constituye la competencia, que fracciona entre los jueces y los factores que la condicionan son la cuantía, el territorio y la materia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de junio de 2013. En consecuencia, se confirma dicha sentencia. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano YHAMIL JOSÉ GÓMEZ ASTUDILLO, contra la sociedad mercantil TECNI CUARZ, C.A. Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialescobrolaboral

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