Sentencia N° 1365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01365, Exp. 2011-0741, 20/10/2011
Expediente2011-0741
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Colegio Nuestra Señora de las Nieves contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la recurrente no presentó los fundamentos de su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a considerar improcedente el desistimiento del recurso. Además, se ordenó la reposición de la causa para fijar nuevamente el lapso para la fundamentación de la apelación, tomando en cuenta el término de distancia debido a la ubicación de la parte apelante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que al no haber consignado la apoderada judicial de la recurrente el mencionado escrito donde expresara los fundamentos de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, en el lapso legalmente establecido, resultaría procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo. No obstante, de la revisión del expediente se observa que la contribuyente apelante se encuentra domiciliada en Ciudad Bolívar en el Estado Bolívar, que es un lugar distinto a la ciudad de Caracas, donde tiene su sede este Alto Tribunal. Respecto al término de la distancia el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, establece lo siguiente: 'Artículo 205: El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por la representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/057, de fecha 05 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada asociación.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocontribuyente especialSENIAT

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