Sentencia N° 1365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01365, Exp. 1998-15115, 30/09/2009
Expediente1998-15115
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Banco Provincial Overseas N.V. contra la República Bolivariana de Venezuela. La demanda se fundamentó en dieciocho pagarés emitidos por la República, los cuales no fueron pagados al vencimiento. La Sala argumenta que el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratista original, Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., exime a la República de pagar los títulos valores demandados. Además, se condena al demandante en costas procesales por haber sido totalmente vencido en el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda por cobro de bolívares incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Provincial Overseas N.V., contra la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela y, a tal efecto, se observa: En el caso de autos, la mencionada sociedad mercantil, demanda a la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, por el pago de dieciocho (18) pagarés librados originalmente por la demandada en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. y, posteriormente, endosados en beneficio del Banco demandante. Asimismo, exige el pago de los intereses moratorios y compensatorios aplicables. Arguye la parte actora que llegado su vencimiento no le fue cancelado el monto de los pagarés reclamados, por lo que se le adeuda un total de Un Millón Setecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.796.850,00) de capital no pagado. De igual manera, reclama el pago de los intereses compensatorios insolutos pagaderos hasta la fecha del vencimiento de los títulos valores y de los intereses moratorios causados luego del vencimiento sin haberse realizado el respectivo pago. Por su parte, la representación judicial de la República sostiene que los aludidos pagarés son obligaciones mercantiles sujetas al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Código de Comercio, específicamente, lo relativo al protesto por falta de pago. Así, rechaza la pretensión de cobro ejercida ante la falta de evidencia del levanto del protesto por falta de pago de los pagarés presentados al cobro.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., antes identificada, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se condena en costas a la referida sociedad mercantil por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

pagaréscobroprotestoCódigo de Comerciodeuda públicainteresesobligaciones mercantiles

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