La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.A. Valores e Inversiones contra la denegatoria tácita del Municipio San Juan de Capistrano. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento del antejuicio administrativo requerido para la procedencia de la acción, ya que no se demostró que la parte recurrente hubiera expuesto sus pretensiones ante el Municipio antes de acudir a la vía judicial. La Sala enfatizó que el silencio administrativo no exime a la parte recurrente de cumplir con los requisitos legales establecidos para la admisibilidad de su recurso.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad con pretensión de condena interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. VALORES E INVERSIONES, contra la denegatoria tácita del MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en virtud de haber operado el silencio administrativo al no decidir el recurso de reconsideración interpuesto por la parte recurrente contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° ALC-27, de fecha 31 de octubre de 1997, dictada por el Presidente de la Cámara del Concejo Municipal del señalado Municipio.
Palabras clave
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