Sentencia N° 1365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01365, Exp. 2004-3250, 06/04/2005
Expediente2004-3250
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las ciudadanas Nieves Aponte de la Riva y María de la Concepción Aponte Díaz corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a esta Sala por el Tribunal Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que esta Sala “conozca del presente conflicto de competencia”, surgido entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la referida Circunscripción Judicial y aquel tribunal. Ahora bien, resulta pertinente destacar que si bien uno de los prenombrados Tribunales, específicamente, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no se declaró expresamente incompetente para conocer del caso de autos, sino que consideró necesario remitir nuevamente las actuaciones al tribunal declinante, esto es, al Tribunal Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, para que fuera éste, en todo caso, quien solicitara “la regulación de la competencia en la presente causa”, ello en virtud “de que en decisión de fecha 08 de octubre de 2002, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reguló la competencia en la presente causa”, estima esta Sala que dicho pronunciamiento debe entenderse como una negativa por parte del Juzgado Superior en aceptar la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, evidenciándose así un conflicto negativo de competencia entre ambos tribunales.

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Ulises Capella Diamond e Ismael Fernández De Abreu, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas NIEVES APONTE DE LA RIVA y MARÍA DE LA CONCEPCIÓN APONTE DÍAZ, previamente identificados, contra los oficios Nos. 1.809 y 1.810, ambos de fecha 14 de agosto de 2000, emanados de la DIRECCIÓN DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadfuncionarios públicosjurisdicción contencioso administrativaeducaciónderechos laborales

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