El ciudadano Horacio Gonzalo González López interpuso un recurso de nulidad y amparo cautelar contra un acto administrativo del Contralor Municipal del Municipio Carrizal, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer el caso, ya que el acto impugnado no emanó de las autoridades correspondientes. Por lo tanto, declaró inadmisible el recurso interpuesto y ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa. Es preciso señalar, conforme a la citada sentencia, que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: En el presente caso, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Contralor Municipal del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, de fecha 24 de marzo de 2004, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y se le impuso una multa por la cantidad de cien unidades tributarias (100UT), por actuar en contravención de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al haber desempeñado conjuntamente los cargos de Director de Educación, Cultura y Deporte de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda y de Presidente de la Junta Parroquial de ese mismo Municipio.
Dispositiva
1.- La INCOMPETENCIA de esta Sala Político-Administrativa para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia, 2.- INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HORACIO GONZALO GONZÁLEZ LÓPEZ, contra el acto administrativo dictado por el CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 24 de marzo de 2004, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y se le impuso una multa por la cantidad de cien unidades tributarias (100UT), por actuar en contravención de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al haber desempeñado conjuntamente los cargos de Director de Educación, Cultura y Deporte de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, y de Presidente de la Junta Parroquial de ese mismo Municipio.
Palabras clave
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