Sentencia N° 1365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01365, Exp. 2003-0626, 04/09/2003
Expediente2003-0626
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ángel Edinson González Lameda en representación de la sociedad mercantil Centro Ortopédico Pop, S.R.L.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo y de las extintas Comisiones Tripartitas, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ángel Edinson González Lameda, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Centro Ortopédico Pop, S.R.L, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Tripartita de Segunda Instancia de los Estados Lara, Yaracuy, Portuguesa y Trujillo, contenido en la Providencia Administrativa contenida en la Resolución N° 112, de fecha 20 de diciembre de 1989, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano Alberto José Sánchez, y en consecuencia de dicha revocatoria, ordenó reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano antes identificado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadComisión TripartitaEstado Laradespidosalarios caídostribunal competentejurisdicción contencioso administrativa

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