Sentencia N° 1365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01365, Exp. 02-0720, 20/11/2002
Expediente02-0720
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Enrique Marin Lizarzo. La Corte Primera había revocado una decisión anterior que había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta de ley ante la Sala Político-Administrativa. Tras revisar el caso, la Sala decidió declinar la competencia a la Sala Constitucional para que esta última conociera y decidiera sobre el asunto.
Extracto de la motiva
Una vez revisadas las actas del expediente, esta Sala constata que la presente causa se circunscribe a una querella en materia de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Luis Enrique Marin Lizardo, titular de la cédula de identidad N° 8.302.149, contra la conducta omisiva del Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, que hace nugatorio su derecho constitucional a la educación, el cual se encuentra previsto en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente del expediente se constata, que el Juzgado Superior en lo Civil de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes en fecha 28 de septiembre de 2000, declaró sin lugar la referida acción de amparo constitucional, decisión ésta revocada posteriormente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de marzo de 2002, mediante la cual se acordó el mandamiento de amparo constitucional solicitado por el accionante. Sin embargo, debe esta Sala hacer notar lo señalado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien en su parte motiva dispuso lo siguiente: “...En efecto, cabe observar que, con esta decisión se agota la primera instancia del proceso autónomo de amparo constitucional promovido por el quejoso, en consecuencia, el presente fallo es susceptible de apelación o consulta, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de garantizar a las partes el derecho constitucional a la doble instancia....”. (resaltado por la Sala)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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