La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar en un caso de cobro de bolívares. Se constató que el demandante no compareció, lo que según el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conlleva a la declaración de desistimiento del procedimiento. Sin embargo, se determinó que el poder otorgado por el presidente de la parte demandada no fue en nombre de la empresa, lo que invalidó la notificación realizada por su abogado.
Extracto de la motiva
El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010), dispone lo siguiente: 'Audiencia de las partes. Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso'. De la norma transcrita se desprende que el Legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en los que el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar fijada por el Tribunal, en el caso concreto, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de citar a la sociedad mercantil CIAVENCA, CORPORACIÓN IMPORT Y EXPORT DE VENEZUELA, C.A., con ocasión de la demanda que por cobro de bolívares fue incoada contra dicha empresa por LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS LA CASA, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este pronunciamiento. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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