Sentencia N° 1364 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01364, Exp. 2012-1650, 25/11/2015
Expediente2012-1650
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 0697 del 17 de junio de 2015, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisco José PÉREZ TRUJILLO contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La Sala ordenó que se recomendara al actor para ascenso al grado inmediato superior con antigüedad del 05 de julio de 2009, siempre que cumpliera con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. Posteriormente, se solicitó la ejecución de esta sentencia debido a que el Ministerio había pasado al recurrente a la situación de reserva activa, contraviniendo lo ordenado por la Sala. En la motivación para decidir, la Sala enfatizó que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa había ignorado la decisión del Tribunal, a pesar de haber tenido conocimiento de la misma. Se destacó que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye no solo el acceso a la justicia, sino también la ejecución de los fallos. Por lo tanto, se ordenó al Ministerio que cumpliera con la sentencia N° 0697, fijando un plazo de treinta días para su ejecución. Finalmente, la Sala reiteró la importancia de cumplir con las decisiones judiciales en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y se notificó a las partes involucradas sobre la decisión tomada.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de la parte actora para que se ejecute la sentencia N° 0697 de fecha 17 de junio de 2015. Al respecto se observa: Que por decisión N° 0697 del 17 de junio de 2015 esta Sala, entre otras determinaciones, ordenó “que se recomiende al actor para ascenso al grado inmediato superior con antigüedad del 05 de julio de 2009 (año en el que le correspondía ascender) siempre y cuando este actualmente cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia”. Que mediante Resolución N° 010659 del 22 de julio de 2015 el Ministerio del Poder Popular para la Defensa pasó a “la situación de RESERVA ACTIVA (PERMANENCIA MÁXIMA EN EL GRADO)” al recurrente, es decir lo retiró del servicio activo. Que el 17 de septiembre de 2015 constó en autos la notificación dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Que según se evidencia de autos para ese momento ya el mencionado Ministerio tenía conocimiento de esa decisión, dado que mediante oficio N° 2048 del 20 de julio de 2015, recibido en igual fecha, el Comandante del Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército remitió al Presidente de la Junta Permanente de Evaluación (JUPE) copia simple de la sentencia N° 0697 del 17 de junio de 2015 dictada por este Máximo Tribunal (folio 422 del expediente judicial). Que el referido despacho hizo caso omiso a lo ordenado por este Alto Tribunal. Que mediante Resolución N° 010746 de fecha 27 de julio de 2015 suscrita por el Ministro del referido despacho, consignada por la parte actora fueron reincorporados al servicio activo siete (7) de los oficiales que pasaron a la reserva activa con el recurrente, ello implica que en otros casos el Ministerio del Poder Popular para la Defensa sí ha reincorporado al servicio activo a oficiales que estaban en situación de reserva activa (folio 428 del expediente judicial). Que en principio, para ser evaluado a los fines de su ascenso el militar debe estar en servicio activo con excepción del ascenso post mortem previsto en el artículo 124 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Gaceta Oficial N° 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014). Que en fechas 13 de agosto y 14 octubre de 2015 la parte actora pidió la ejecución de la precitada sentencia. Todas las consideraciones anteriores conducen a esta Sala a concluir que en el presente caso aun cuando el recurrente obtuvo una sentencia favorable no ha podido lograr su cumplimiento, lo cual debe ser corregido en un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia” como el que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido es oportuno reiterar que el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en la referida Constitución “no solo comprende el derecho de los administrados a acceder a los órganos jurisdiccionales y obtener con prontitud una decisión respecto a su pretensión sino también la ejecución de los fallos dictados por los Tribunales de la República” (Decisión Nº AMP-070 de fecha 22 de septiembre de 2010) (Resaltado de la Sala). En atención a las consideraciones expuestas se ordena al Ministro del Poder Popular para la Defensa que dé cumplimiento a la sentencia N° 0697 del 17 de junio de 2015 en la cual esta Sala estableció “que se recomiende al actor para ascenso al grado inmediato superior con antigüedad del 05 de julio de 2009 (año en el que le correspondía ascender) siempre y cuando este actualmente cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia”. Para ello se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA que dé cumplimiento a la sentencia N° 0697 del 17 de junio de 2015 en la cual esta Sala estableció “que se recomiende al actor para ascenso al grado inmediato superior con antigüedad del 05 de julio de 2009 (año en el que le correspondía ascender) siempre y cuando este actualmente cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia”. Para ello se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

ejecución de sentenciaascenso militarreserva activa

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