La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación se fundamentó en la supuesta errónea interpretación de la normativa cambiaria por parte de la CADIVI, que había negado las solicitudes de autorización de adquisición de divisas por incumplimiento de requisitos establecidos en la Providencia Administrativa Nro. 056 del año 2004.
La Sala considera que la CADIVI actuó dentro de sus facultades al requerir información adicional para verificar la situación financiera de la empresa, y que la negativa a las solicitudes de divisas se basó en el incumplimiento de la presentación de los Estados Financieros Consolidados. La decisión de la Corte Segunda fue confirmada, reafirmando la legalidad de las actuaciones administrativas y la interpretación de la normativa aplicable.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpliendo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Pepsico Alimentos S.C.A., antes identificada, contra la sentencia Nro. 2013-1615 dictada el 26 de julio de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Previo a la resolución de los argumentos esgrimidos en la apelación, esta Alzada considera pertinente señalar que el recurso contencioso administrativo de nulidad bajo análisis tiene como objeto enervar los efectos de la Providencia Administrativa signada con letras y números PRE-VPAI-CJ-92916 de fecha 6 de agosto de 2012 emitida por la Administración Cambiaria, que confirmó las decisiones identificadas con letras y números PRO-ADM-06-7 y PRO-ADM-06-8, ambas de fechas 10 de mayo de 2012, en las cuales fueron negadas las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nros. 14464626 y 14476155.
Realizadas las anteriores precisiones, esta Máxima Instancia pasa a examinar los argumentos esgrimidos por los apoderados judiciales de la prenombrada empresa en su escrito de fundamentación de la apelación, los cuales van dirigidos a cuestionar el criterio empleado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos realizados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., contra la sentencia Nro. 2013-1615 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 26 de julio de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.