Sentencia N° 1364 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01364, Exp. 2011-0691, 20/10/2011
Expediente2011-0691
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra una sentencia interlocutoria que admitió un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en si el Tribunal de instancia incurrió en vicios de suposición falsa y falsa interpretación de la jurisprudencia. La Sala determinó que la cuantía del recurso no cumplía con los requisitos establecidos, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de mayo de 2011, que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente Cybercentrum Las Mercedes, C.A. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Municipal, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado, incurrió en los vicios de suposición falsa y falsa interpretación de la jurisprudencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento la Sala estima necesario, revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente, conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual dispone: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del FISCO MUNICIPAL el 1° de junio de 2011, contra la sentencia interlocutoria de fecha 30 de mayo de 2011 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 7 de junio de 2011 y queda FIRME la sentencia de instancia.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadRecurso de Apelación

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