Sentencia N° 1364 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01364, Exp. 2000-0820, 24/09/2009
Expediente2000-0820
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-09-23
DecisiónDESISTIDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por Carmen Elena Pennacchio, quien fue destituida de su cargo como Jueza. La decisión se basa en el incumplimiento de la recurrente de consignar el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro del plazo establecido por la ley. La Sala declaró que este incumplimiento denota desinterés en el recurso, lo que justifica la declaratoria de desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al supuesto desistimiento tácito ocurrido en el caso de autos, y a tal efecto se observa lo siguiente: En primer lugar, debe precisarse que en fecha 20 de mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual en el artículo 21 en su aparte undécimo in fine establece la figura del desistimiento tácito en los casos en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. No obstante, esta Sala debe atender a la norma procesal preeminente, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, instrumento aplicable por remisión expresa que hace el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República, que establece: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”. Visto que la situación de hecho que da lugar a la declaratoria del desistimiento se produjo bajo la vigencia del artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es procedente analizar el desistimiento conforme a dicha norma, y en tal sentido observa: El referido artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Destacado de la Sala). La norma antes transcrita establecía un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente retirara, publicara y posteriormente, consignara en autos un ejemplar del periódico donde haya constado dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, en caso de no darse cumplimiento al mencionado procedimiento.

Dispositiva

Conforme a lo expresado, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Carmen Elena PENNACCHIO REGARDIZ contra el acto administrativo de fecha 29 de marzo de 2000, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- El DECAIMIENTO de la acción de amparo cautelar ejercido conjuntamente con el presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Palabras clave

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