La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, estableciendo que el Juzgado Superior es el órgano jurisdiccional adecuado para decidir el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONATRAVE, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 1411, que declaró sin lugar la calificación de despido de Pedro José Matheus.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, para decidir el conflicto negativo de competencia, es necesario establecer su competencia conforme a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se ha remitido a esta Sala un conflicto entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, se declara competente para conocer del conflicto planteado, dado que ambos tribunales forman parte de esa jurisdicción. Asimismo, se acoge el criterio de la Sala Constitucional que establece que las causas no decididas de forma definitiva deben ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional. Por lo tanto, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Juan Pablo Vásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONATRAVE C.A., contra la Providencia Administrativa N° 1411 de fecha 19 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró sin lugar la calificación de despido contra el ciudadano Pedro José Matheus. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosprovidencia administrativacalificación de despidojurisdicción contencioso-administrativaCódigo de Procedimiento Civilsociedad mercantil