Sentencia N° 1364 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01364, Exp. 1990-7400, 09/09/2004
Expediente1990-7400
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra una sentencia que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión anterior y confirmó el reparo por impuesto sobre sucesiones, argumentando que los avalúos realizados por la Contraloría eran válidos y fundamentados. Se determinó que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para desvirtuar los informes de avalúo.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria del fallo recurrido y la fundamentación de la apelación ejercida por la representación fiscal, la controversia queda circunscrita a resolver acerca de la legalidad del acto administrativo donde se determinaron diferencias de precios de los inmuebles declarados, conforme a los avalúos presentados por el Órgano Contralor. Sin embargo, debe la Sala pronunciarse previamente respecto a la solicitud que hiciera la contribuyente, en su escrito de contestación a la apelación, relativo al supuesto desistimiento de la apelación ejercida por el ente contralor. Así, delimitada la litis, pasa la Sala a decidir y observa: Punto Previo. El apoderado judicial de la contribuyente, en su escrito de contestación a la apelación del representante fiscal, solicita se declare el desistimiento de dicho recurso, por cuanto afirma que no se cumplieron los requisitos previstos al efecto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia entonces vigente. En tal sentido, alega que “...no basta con que el apelante denuncie, de manera genérica, los vicios de los cuales pueda adolecer el fallo recurrido, sino que, por el contrario, es necesario que la parte recurrente indique cuales son los vicios específicos, concretos, que justifican la revisión por esta Sala (...), por contrariedad con el Derecho, del fallo dictado en primera instancia;...” Así, en el citado artículo se establecía que: Artículo 162. En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Briceño Guere, en su condición de representante de la Contraloría General de la República, contra la sentencia Nº 149 de fecha 04 de abril de 1990, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, la cual se REVOCA en todas sus partes. En consecuencia, se declara firme la Resolución Nº DGSJ-3-2-321, emitida por la Contraloría General de la República en fecha 31 de agosto de 1984, confirmatoria del Reparo Nº DGAC-4-3-035 de fecha 18 de octubre de 1982, en el cual se formuló reparó por Bs. 298.806,07, a cargo de la contribuyente ciudadana Yolanda García Schimilinsky, viuda de Enrique Pacheco Rocha, en su condición de cónyuge y como tal, única y universal heredera del causante Enrique Pacheco Rocha. Así se declara.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sobre sucesionesavalúosContraloría Generalherenciareparodecisión administrativa

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