La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se origina a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por Franklin Ramón Parra Camacho contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala establece su competencia para conocer del conflicto, pero decide diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANKLIN RAMÓN PARRA CAMACHO, asistido por el abogado Gilberto P. Sosa Sánchez, identificado supra, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 230, de fecha 22 de diciembre de 1997, emanada de LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano en referencia, en su carácter de ex-trabajador de la sociedad mercantil Transporte Ocean de Venezuela, C.A.. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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