Sentencia N° 1364 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01364, Exp. 02-0506, 20/11/2002
Expediente02-0506
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Autoridades
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el conflicto de autoridades planteado por Ismael Franco Ortuño, quien solicitó que se ordenara al Consejo Nacional Electoral abstenerse de pronunciarse sobre la legitimidad de su cargo como Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar. La Sala argumenta que no se ha configurado un verdadero conflicto de autoridades, ya que el ente electoral no ha emitido pronunciamiento alguno sobre la situación planteada.
Se establece que la controversia debe ser resuelta por la jurisdicción contencioso electoral, y que el actor debe esperar el pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral para determinar la validez de su renuncia y los supuestos vicios en el proceso. La Sala concluye que la solicitud no se subsume en los supuestos establecidos para un conflicto de autoridades, resultando así inadmisible la acción interpuesta.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, que fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa estima indispensable precisar lo concerniente a la competencia para conocer de la acción intentada. Visto los términos en que ha sido planteada la controversia por el accionante, se observa que en el presente caso ha sido interpuesta una solicitud para obtener el pronunciamiento de la Sala respecto a “la resolución del conflicto municipal”. En tal sentido, debe esta Sala Político Administrativa determinar si el caso se subsume en el supuesto previsto en el ordinal 4 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición establecida en el ordinal 22 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el cual, se atribuye al conocimiento de esta Sala el denominado conflicto de autoridades o controversia administrativa, suscitada entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.
En concreto, el ordinal 4 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal... Asimismo, establece el ordinal 22 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 22. Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la Ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad;”.
Por su parte, en el ámbito municipal, lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, también establece lo siguiente: “En caso de surgir una situación que amenace la normalidad institucional de un Municipio o Distrito, pueden las autoridades municipales o el Gobernador del Estado, ocurrir a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, para solicitarle que conozca y decida la cuestión planteada”. En el presente caso, la situación de anormalidad denunciada surge con ocasión de la supuesta renuncia del ciudadano Ismael Franco Ortuño, al cargo que venía desempeñando como Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar. En este sentido, considera la Sala que siendo la renuncia un acto unilateral y voluntario, en el caso que se examina, resulta de particular importancia, precisar si con propiedad se configuró la figura de la renuncia o si, por el contrario, ésta fue producto de la coacción y presiones ejercidas en contra de la voluntad del actor, según éste afirma en su escrito.
Dispositiva
Por las razones expuestas, se concluye que no habiéndose entablado propiamente un conflicto de autoridades que pueda subsumirse en los supuestos establecidos por la Sala, resulta inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Palabras clave
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