La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 0034/2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Eduardo Alberto Gradecky contra la resolución del SENIAT. Se confirmaron las multas impuestas por contravención, pero se anuló la multa por presentación extemporánea de la declaración del impuesto sobre la renta. Además, se ordenó recalcular las multas conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acerca de la sentencia definitiva Nro. 0034/2012 del 27 de marzo de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 5 de agosto de 2011, por los abogados Carlos Sore Mendoza y Ana Carolina Domínguez Jurado, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del contribuyente Eduardo Alberto Gradecky, contra la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011/0472 del 31 de mayo de 2011, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000105 de fecha 28 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del señalado Servicio Autónomo, con ocasión de la investigación fiscal practicada en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales 2006 y 2007. Ahora bien, siendo que conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como Alzada Natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 0034/2012 de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Carlos Sore Mendoza y Ana Carolina Domínguez Jurado, actuando en su carácter de apoderados judiciales del contribuyente EDUARDO ALBERTO GRADECKY. 1.1.- Conociendo en consulta, se REVOCA el fallo antes mencionado en lo que se refiere a los siguientes pronunciamientos: i) al cálculo de la multa por contravención con base en lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario y ii) la improcedencia de los intereses moratorios que la Resolución impugnada acordó pagar. 1.2.- Se CONFIRMA la improcedencia de la atenuante alegada por los apoderados judiciales del contribuyente, en los términos expuestos. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales del contribuyente EDUARDO ALBERTO GRADECKY, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011/0472 del 31 de mayo de 2011, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), antes referida., en consecuencia, queda FIRME la Resolución recurrida, salvo el cálculo de las multas, el cual se ANULA. Se ORDENA a la Administración Tributaria recalcular las multas impuestas al recurrente conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, y emitir las Planillas de Liquidación correspondientes en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioMultasSENIATImpuesto Sobre la Renta