Sentencia N° 1363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01363, Exp. 2013-0049, 15/10/2014
Expediente2013-0049
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Tecniqueso, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión de instancia, considerando que la interpretación del Tribunal de primera instancia sobre la aplicación del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor fue errónea, ya que el aporte de bienes muebles usados realizado por Tecniqueso, C.A. no estaba sujeto a dicho impuesto. Asimismo, se declaró la improcedencia de la sanción de multa y los intereses moratorios impuestos por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

Vistos los pronunciamientos contenidos en el fallo recurrido, así como del examen de los argumentos expuestos en sus apelaciones y contestaciones por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Tecniqueso, C.A. y la sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional; esta Sala observa en el caso concreto que la controversia se circunscribe a verificar la juridicidad de la sentencia definitiva Nro. 073/2012 del 3 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa. Por consiguiente, corresponderá a esta Alzada pronunciarse sobre los alegatos siguientes: (i) falso supuesto de derecho por errónea interpretación del Segundo Aparte del numeral 5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, al declarar sujeta al pago del referido impuesto la transferencia de dominio de bienes muebles usados, realizada por la compañía recurrente a la sociedad de comercio Alimentos Toritos, C.A.; (ii) procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994, relativa al error de derecho excusable; y (iii) falso supuesto de derecho respecto a la no exigibilidad de los intereses moratorios conforme a lo preceptuado en el artículo 59 eiusdem.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio TECNIQUESO, C.A. contra la sentencia definitiva Nro. 000033/2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de octubre de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil antes mencionada, la cual se REVOCA; en consecuencia, NO PROCEDE conocer la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional, en virtud de estar relacionada con exigibilidad de los intereses moratorios dispuestos en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, los cuales resultaron improcedentes por haberse estimado la improcedencia del reparo formulado a la recurrente por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para el período fiscal del mes de julio de 1996. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente, por lo que se ANULA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. GCE-SA-R-2000-043 del 31 de marzo de 2000, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad expresada en moneda actual de Doscientos Cincuenta y Siete Mil Ochenta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 257.085,40), por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, sanción de multa e intereses moratorios para el período impositivo correspondiente al mes de julio de 1996. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS, contra el Fisco Nacional.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al ConsumoTecniqueso, C.A.Fisco Nacional

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