Sentencia N° 1363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01363, Exp. 2013-0979, 28/11/2013
Expediente2013-0979
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Oscar Alexi Rivera García contra la empresa Red de Abastos Bicentenario S.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción al considerar que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador había sido reenganchado administrativamente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. La Sala al respecto, observa: Que por decisión de fecha 22 de mayo de 2013 (folios 340 al 345 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta, por cuanto al solicitante le fue otorgado a través de una Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la orden de ser reenganchado a su puesto de trabajo y el correspondiente pago de sus salarios caídos, en virtud de que dicho órgano de la administración consideró que al accionante ya le fue tutelado su derecho al Trabajo por la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano OSCAR ALEXI RIVERA GARCÍA, contra la empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión, la sentencia consultada dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2013.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajo

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