Sentencia N° 1363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01363, Exp. 2012-1382, 14/11/2012
Expediente2012-1382
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la negativa de autorización de una licencia para el expendio de bebidas alcohólicas. La ciudadana Mariela Josefina Dávila, actuando en su propio nombre y en representación de su firma, impugnó la Resolución N° GRLA-DR-LIC-193 del SENIAT, que le negó dicha autorización. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes es el competente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico.

Extracto de la motiva

El presente caso se circunscribe a la impugnación de la Resolución N° GRLA-DR-LIC-193, de fecha 27 de febrero de 1997, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le negó a la ciudadana Mariela Josefina Dávila, la autorización de la licencia para el expendio de especies alcohólicas “para Instalar un Expendio de Cerveza y Vinos por Copas anexo Restaurant, ubicado en la Avenida Principal Asentamiento Campesino El Paraíso, Municipio Sucre Estado Trujillo”, por lo que resulta oportuno traer a colación lo preceptuado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Artículo 259. (…) Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa (…)”. De la lectura de la disposición constitucional antes señalada, se aprecia el principio de universalidad del control, conforme al cual la jurisdicción contencioso administrativa -de la cual forma parte la jurisdicción especial tributaria como ya supra se ha indicado- es competente no solo para tutelar los derechos de los administrados, sino que también ejercer el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las actuaciones y omisiones de la Administración Pública en sus diversas manifestaciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente con el recurso jerárquico, por la ciudadana Mariela Josefina Dávila, titular de la cédula de identidad N° 9.314.583, actuando en su propio nombre y en representación de la firma personal BAR RESTAURANT MI DELIRIO; contra la Resolución N° GRLA-DR-LIC-193 de fecha 27 de febrero de 1997, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se negó la autorización de la licencia para el expendio de especies alcohólicas “para Instalar un Expendio de Cerveza y Vinos por Copas anexo Restaurant, ubicado en la Avenida Principal Asentamiento Campesino El Paraíso, Municipio Sucre Estado Trujillo”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes y remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso-administrativatributosderechosinterés legítimorecursoadministración pública

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