Sentencia N° 1363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01363, Exp. 2008-0342, 05/11/2008
Expediente2008-0342
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de litispendencia presentada por el ciudadano Osvaldo Rafael Villarroel, quien argumentó que existía un proceso relacionado ante otro tribunal. La Sala determinó que, aunque había identidad de sujetos, el objeto de los recursos era distinto, lo que no permitía declarar la litispendencia. Además, se solicitó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo un informe sobre el estado de la apelación relacionada con la decisión de caducidad del recurso anterior.

Extracto de la motiva

Según se desprende del capítulo anterior la parte actora pidió que se suspenda el curso de la causa en la que se ventila la solicitud de nulidad del acto mediante el cual el Contralor General de la República inhabilitó al ciudadano Osvaldo Rafael Villarroel para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de un (1) año, por cursar ante otro tribunal, esto es, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, otro proceso que guarda relación con la presente causa, planteando la parte recurrente la existencia de una “litispendencia”. Establecido lo anterior, debe advertirse que por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto prevé que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen por ante el Tribunal Supremo de Justicia”, tenemos que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”. (Destacado de esta decisión). En tal sentido, debe precisarse que esta Sala, en relación a la figura procesal de la litispendencia, ha señalado lo siguiente: “La litispendencia es una institución creada a fin de evitar que dos procesos con identidad en los tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes y, claro está, evitar que tales procesos idénticos puedan llevar a dos sentencias contradictorias; es por ello que la consecuencia jurídica establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, es que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga, y al efecto se ordene el archivo del expediente. De manera que para que proceda la declaratoria de litispendencia es necesaria la existencia de dos o más procesos con identidad de sus elementos en forma simultánea. (Vid., entre otras sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 580 del 2 de junio de 2004).

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de litispendencia formulada por la parte accionante. 2.- SE ACUERDA solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo informe a esta Sala en que estado se encuentra al apelación ejercida contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

litispendencianulidadrecurso contencioso administrativoContraloría Generalfunciones públicasresponsabilidad administrativaapelaciónCódigo de Procedimiento Civil

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