La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Lubín José Aguirre Martínez, quien había solicitado la nulidad de un acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Juez Superior. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a la caducidad del mismo. Se reafirmó que las normas del Régimen de Transición del Poder Público prevalecen sobre las disposiciones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a los plazos para la interposición de recursos de nulidad.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente decisión consiste en determinar, en primer lugar, si las normas contenidas tanto en el Decreto que dictó el Régimen de Transición del Poder Público, como en el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, deben prevalecer sobre las normas que regulan los lapsos para la interposición de los recursos de nulidad contra actos de efectos particulares, contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento en que se interpuso el recurso. Una vez establecido lo anterior, corresponderá determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUBÍN JOSÉ AGUIRRE MARTÍNEZ, quebranta las normas establecidas en el Decreto que dictó el Régimen de Transición del Poder Público, y el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que regulan el lapso para interponer el referido recurso contra los actos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. En el presente caso se ejerció el recurso de nulidad conjuntamente con la acción de amparo cautelar, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se ejerce la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso-administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LUBÍN JOSÉ AGUIRRE MARTÍNEZ, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 15 de julio de 2003, el cual queda confirmado en todas sus partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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