La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por LEMCA TRADING DE MARGARITA, C.A. contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró inadmisible una solicitud de amparo cautelar. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, basándose en el principio de perpetuatio fori, que establece que la competencia se determina por la situación existente al momento de la presentación de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido en la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y al respecto se observa que el criterio actualmente vigente a los fines de determinar cuál es el tribunal competente para conocer de un recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, establece que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y dentro de ella particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, se observa que en el presente caso se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de agosto de 1995, que declaró inadmisible el amparo cautelar solicitado contra la Providencia Administrativa S/N dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en fecha 6 de julio de 1995. En este sentido, se observa que ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que cuando el recurso contencioso administrativo de nulidad es ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, para conocer el recurso de apelación, ejercido por la apoderada judicial de la empresa LEMCA TRADING DE MARGARITA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de agosto de 1995, que declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar interpuesta contra la Providencia Administrativa S/N dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en fecha 6 de julio de 1995.
Palabras clave
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