La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la sociedad mercantil Corporación Plásticos FM, C.A., decide diferir el pronunciamiento sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo constitucional. La decisión se basa en la necesidad de unificar criterios respecto a la competencia entre esta Sala y otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, dado que existen criterios contradictorios sobre la materia.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. En tal sentido, observa la Sala que el presente recurso de nulidad se interpuso contra la Providencia Administrativa Nº 65-2004 de fecha 18 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, que ordenó a la sociedad mercantil CORPORACION PLASTICOS FM, C.A., el reenganche de la ciudadana María José Ramírez Rivero, y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación. Al respecto, esta Sala Político-Administrativa debe advertir que han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal, respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a la competencia de esta Sala para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por sociedad mercantil CORPORACION PLASTICOS FM, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 65-2004 de fecha 18 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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