Sentencia N° 1363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01363, Exp. 02-0304, 20/11/2002
Expediente02-0304
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por la sociedad mercantil Publicidad Futurart C.A. en relación a una resolución de la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao. La Sala concluye que el acto administrativo impugnado es de naturaleza administrativa y no tributaria, por lo que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 1º del Código Orgánico Tributario establece que, “Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos... (...omissis...) Las normas de este Código se aplicaran en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial...”., lo que se traduce en el imperio del citado Código a los impuestos, tasas, contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones sociales, así como las multas, intereses moratorios y accesorios, que tengan fundamento en materia tributaria. Asimismo, dispone el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, que: “...El Recurso Contencioso Tributario procederá: 1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso...”. Y el artículo 242 eiusdem dispone: “...Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo...”. Conforme a lo expuesto en los antecedentes de la presente causa, el conflicto sometido a consideración de este Máximo Tribunal deriva del pronunciamiento dictado por el a quo en fecha 25 de febrero de 2002, cuando estima que, el verdadero carácter de la acción interpuesta no es de índole tributaria sino administrativa, en cuya virtud declina la competencia para conocer de este juicio en los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE SON LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, los competentes para conocer y decidir el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil PUBLICIDAD FUTURART C.A., contra la Resolución N° DLRM-1230 de fecha 2 de julio de 2001, dictada por la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao, Estado Miranda. En consecuencia, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2002.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso tributarioactos administrativosjurisdicción contencioso administrativapublicidad comercialDirección de Liquidación de Rentas MunicipalesincompetenciaCódigo Orgánico Tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca