La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00898, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por ALCON, INC. contra un acto administrativo del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial. La Sala ordenó la nulidad del acto administrativo y la emisión de un nuevo acto para decidir sobre la solicitud de registro de un signo. Posteriormente, se solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, a lo que la Sala respondió decretando la ejecución voluntaria, fijando un plazo para que el SAPI cumpla con lo ordenado en el fallo anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “ejecución forzosa” de la sentencia Nro. 00898 del 22 de julio de 2015, dictada por esta Sala, formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Alcon Inc, parte recurrente en la presente causa, mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2016. En ese sentido, advierte la Sala de las actas que integran el expediente que en el presente caso aún no se ha decretado la ejecución voluntaria de la aludida decisión. Al respecto, se estima oportuno realizar las siguientes consideraciones: En primer término se advierte que el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI), es un órgano creado mediante el Decreto Nro. 1.768 del 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.192 del 24 de abril de ese año, sin personalidad jurídica adscrito al Ministro del Poder Popular para Industria y Comercio; y que entró en funcionamiento el 1° de mayo de 1998, según Resolución Ministerial N° 054 del 7 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 del 15 del mismo mes y año. Dicho Servicio goza de autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y de gestión por tratarse de un servicio autónomo actualmente, depende jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Administración Pública. Bajo la óptica de lo anterior, con el propósito de proveer sobre la ejecución forzosa de la sentencia solicitada, corresponde traer a colación el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé: “Artículo 108.- Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Con base en lo expuesto, debe por tanto aplicarse lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual preceptúa: “Artículo 99. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 00898 publicada en fecha 22 de julio de 2015, y a tal efecto, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) dé cumplimiento voluntario a lo dispuesto en el mencionado fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.