La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción entre el Instituto Nacional de Canalizaciones y Proyectos y Construcciones Acamy, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el Presidente del Instituto presente ciertos documentos para validar la transacción. La Sala ordenó la notificación del Procurador General de la República y suspendió la causa por un lapso de treinta días para la presentación de la documentación requerida.
Extracto de la motiva
(…) Del texto de la transacción consignada en autos, se desprende que la misma fue suscrita por el Vicepresidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, quien dice actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 3 del Decreto N° 6.220 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, es decir, supliendo una falta temporal del Presidente de dicho Instituto. Ahora bien, del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario, del 31 de julio de 2008, se colige que el Instituto Nacional de Canalizaciones es el ente de gestión de las políticas que dicte el órgano rector [actualmente el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería] así como del Plan Nacional de Desarrollo de Mantenimiento de los Canales de Navegación, posee personalidad jurídica y patrimonio propio y conforme a lo previsto en el artículo 11, su Consejo Directivo es la máxima autoridad. En efecto dispone el artículo 11, lo siguiente: (…) Asimismo, establecen los numerales 2, 9 y 11 del artículo 14, eiusdem, lo siguiente: (…) De acuerdo a la normativa citada, se evidencia que el Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, debió presentar al Consejo Directivo para su conocimiento el acuerdo transaccional y conforme a ello proceder suscribir dicho documento en ejercicio de la representación legal que ostenta. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se aprecia que el Vicepresidente del referido Instituto, ciudadano Nelson Fredys Mariña Muller suscribió la transacción cuya homologación se pretende, sin embargo no consta que dicho funcionario en la fecha que se firmó el contrato transaccional (14 de diciembre de 2011) se encontraba supliendo alguna falta temporal del Presidente, y se le hubiese delegado expresamente la facultad para transigir.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1.- Ratificar la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne los documentos descritos en la motiva del presente fallo, bajo la advertencia que de no consignar los referidos documentos dentro del lapso señalado, se ordenará la continuación de la causa. 2.- Ratificar la notificación del ciudadano Procurador General de la República de la solicitud de homologación de la transacción y del contenido de esta decisión. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la notificación respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.