Sentencia N° 1362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01362, Exp. 2012-1251, 14/11/2012
Expediente2012-1251
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Sucesión Heemsen, C.A. contra el Decreto Presidencial N° 8.838, que ordenó la expropiación de terrenos para la construcción de una terminal de contenedores en Puerto Cabello. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar, argumentando que no se configuró la violación de derechos fundamentales alegados por la parte actora. Se destacó la competencia de la Sala para conocer del caso y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para los fines legales pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala consideró que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto correctamente y que la acción de amparo constitucional no cumplió con los requisitos de procedencia. Se argumentó que la expropiación se fundamentó en la utilidad pública y que el derecho a la propiedad no es absoluto, permitiendo limitaciones en función de intereses superiores. La Sala también desestimó las alegaciones sobre violaciones ambientales y de participación ciudadana, concluyendo que no se evidenció un perjuicio irreparable que justificara la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la sociedad mercantil SUCESIÓN HEEMSEN, C.A., contra el Decreto Presidencial N° 8.838 de fecha 13 de marzo de 2012 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.882 de la misma fecha. 2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar ejercida.

Palabras clave

expropiaciónnulidadamparo constitucionalderecho a la propiedadutilidad pública

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