La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación presentada por la Corporación Star White, C.A., revoca la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala determina que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, tras verificar la correcta notificación del acto administrativo impugnado. Se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, excluyendo la revisión de la caducidad del plazo para ejercerlo.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la contribuyente Corporación Star White, C.A., la Sala observa que en el caso concreto, la controversia planteada se circunscribe a verificar la juridicidad de la decisión proferida por el Tribunal de instancia que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la referida recurrente en fecha 12 de abril de 2011. Para decidir en torno al anterior planteamiento, debe la Sala iniciar su análisis a partir del cumplimiento de la disposición normativa que regula la interposición del recurso contencioso tributario en referencia, contenida en los artículos 261 y 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario de 2001. Dichas normas establecen: 'Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento de lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste'. 'Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.' Conforme a las normas transcritas, la recurrente cuenta con un plazo perentorio de veinticinco (25) días hábiles siguientes a la efectiva notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso previsto para que se decida el recurso jerárquico, para interponer el recurso contencioso tributario cuya extemporaneidad conduce a la caducidad del mismo y, en consecuencia, a su inadmisibilidad.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente CORPORACIÓN STAR WHITE, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. PJ0082011000078 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de mayo de 2011, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con suspensión de efectos el 12 de abril de 2011 por la referida recurrente, contra la Resolución Nro. 017-2011 de fecha 8 de febrero de 2011 dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución Nro. 064 del 21 de septiembre de 2010 emanada del Superintendente Municipal del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del referido ente local, confirmó el reparo fiscal contenido en el Acta Fiscal Nro. 014-010-2010 del 28 de abril de 2010 por las cantidades de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Treinta Bolívares (Bs. 63.830,00), Trescientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 377,53) y Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 469,16) por conceptos de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, sanción de multa e intereses moratorios, respectivamente, para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2009. 2. SE REVOCA el fallo apelado. 3. SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal antes referido, con el fin de que se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso tributario que cursa en autos, excluyendo la revisión de la causal de inadmisibilidad referente a la caducidad del plazo para ejercer el recurso.
Palabras clave
Contencioso TributarioInadmisibilidadRecurso de Apelación