La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 00110, aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados de JOSÉ AVILO TORRES NOGUERA. Se homologó el desistimiento en la acción de amparo cautelar y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisión del recurso. Posteriormente, se determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al retiro, publicación y consignación del cartel y al efecto, señala: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: '…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…'. De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en el expediente, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ AVILO TORRES NOGUERA contra la Resolución No. 01-00-102 de fecha 18 de marzo de 2004, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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