La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad y condena interpuesto por Jorge Luis Pino Dovale contra actos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo es el órgano competente para conocer del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero Transitorio de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad y condena interpuesta conjuntamente con medida cautelar contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). En virtud de que los órganos jurisdiccionales señalados tienen atribuidas las competencias en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa, por ser el máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia solicitado en fecha 11 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2) Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por el abogado Luis Dovale Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS PINO DOVALE, contra los actos administrativos emanados del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) contenidos en la “1.-Resolución Nro. 002349 de fecha 15 de Agosto de 2001, suscrita por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Doctor: (sic) MAURICIO RIVAS CAMPO, (…), y contra la 2.-Decisión emanada de la Coordinación Docente del HOSPITAL UNIVERSITARIO ANGEL LARRALDE (H.U.A.L.) de fecha 16 de Abril, suscrita por la Doctora LESBIA SALAZAR, en su carácter de Coordinadora docente de dicho Departamento.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadmedida cautelarInstituto Venezolano de los Seguros Socialesmédico residentecontrato-beca